Parte 3 - Nueva: Política ILAC de Trazabilidad Metrológica de los Resultados de Medición

Desde la flamante Nueva "Política ILAC de Trazabilidad Metrológica de los Resultados de Medición" (2020) hemos extraído y traducido (no oficialmente) lo siguiente: 

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  1. POLÍTICA DE ILAC SOBRE TRAZABILIDAD METROLÓGICA DE LOS RESULTADOS DE MEDICIONES

Cuando se requiere trazabilidad metrológica, la política de ILAC se refiere a que el equipo de medición (1) deberá ser calibrado por:

1) Un Instituto Nacional de Metrología (NMI) cuyo servicio es adecuado para el uso previsto y está cubierto por el Comité Internacional para el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Pesas y Medidas (CIPM MRA). Los servicios cubiertos por el CIPM MRA se pueden ver en la base de datos de comparaciones clave de Bureau International des Poids et Mesures (BIPM KCDB) que incluye CMC para cada servicio listado.

Nota 1: Algunos INM también pueden indicar que su servicio está cubierto por el CIPM MRA al incluir el logotipo de CIPM MRA en sus certificados de calibración, sin embargo, la fijación del logotipo no es obligatoria y el BIPM KCDB sigue siendo la fuente autorizada de verificación.

Nota 2: Los INM de los Estados miembros que participan en la Convención de Medidores pueden tomar la trazabilidad metrológica directamente de las mediciones realizadas en el BIPM. El KCDB proporciona un enlace automático a los servicios de calibración BIPM relevantes (incluido el rango y la incertidumbre). También se enumeran los certificados de calibración individuales emitidos por BIPM.

o

2) Un laboratorio de calibración acreditado cuyo servicio es adecuado para el uso previsto (es decir, el alcance de la acreditación cubre específicamente la calibración adecuada) y el organismo de acreditación está cubierto por el Acuerdo de ILAC o por los acuerdos regionales reconocidos por ILAC.

Nota 3: Solo los certificados que lleven el símbolo de acreditación o un texto que haga referencia a la acreditación del laboratorio de calibración pueden beneficiarse plenamente del reconocimiento que aportan ILAC MRA y sus contrapartes regionales. Los laboratorios de calibración pueden indicar que su servicio está cubierto por el Acuerdo ILAC al incluir en el certificado de calibración:

  • La marca ILAC MRA combinada, o
  • La marca de acreditación del Organismo de Acreditación (que es signatario del Acuerdo de ILAC) o la referencia a su estado de acreditación.

Ambas opciones pueden tomarse como evidencia de trazabilidad metrológica (ILAC P8 [6]).

o

3a) Un INM cuyo servicio es adecuado para el uso previsto pero no cubierto por el CIPM MRA. En este caso, el organismo de acreditación debe establecer una política para garantizar que esos servicios cumplan con los criterios relevantes para la trazabilidad metrológica en ISO / IEC 17025.

o

3b) Un laboratorio cuyo servicio de calibración sea adecuado para el uso previsto, pero no cubierto por el Acuerdo de ILAC o por los acuerdos regionales reconocidos por ILAC. En este caso, el Organismo de Acreditación debe establecer una política para asegurar que esos servicios cumplan con los criterios relevantes para la trazabilidad metrológica en ISO / IEC 17025.

(1) El término "equipo" se menciona como se interpreta en la norma ISO / IEC 17025: 2017 (es decir, también incluye estándares y materiales de referencia).

Las organizaciones acreditadas que han demostrado la trazabilidad metrológica de los resultados de sus mediciones mediante el uso de los servicios de calibración ofrecidos de acuerdo con 1) o 2) anteriores han hecho uso de servicios que han estado sujetos a la revisión o acreditación por pares pertinentes. En la situación en la que se aplica 3a) o 3b), este no es el caso, por lo que estas rutas solo deberían ser aplicables cuando 1) o 2) no son posibles para una calibración en particular.

Por lo tanto, las organizaciones acreditadas deben asegurarse de que estén disponibles las pruebas adecuadas para la trazabilidad metrológica y la incertidumbre de medición declaradas, y el organismo de acreditación debe evaluar estas pruebas. En el Apéndice A encontrará más orientación.

La política de ILAC con respecto a la trazabilidad metrológica proporcionada por los productores de materiales de referencia (RMP) a través de los materiales de referencia certificados (CRM) es que se considera que los valores certificados asignados a los CRM han establecido una trazabilidad metrológica válida cuando:

4) Los CRM son producidos por NMI utilizando un servicio que se incluye en el BIPM KCDB.

o

5) Los CRM son producidos por un RMP acreditado bajo su alcance de acreditación y el Grupo de Acreditación está cubierto por el Acuerdo de ILAC o por arreglos reconocidos por ILAC.

o

6) Los valores certificados asignados a los CRM están cubiertos por entradas en la base de datos del Comité de Articulación de la Trazabilidad en Laboratorios de Medicina (JCT M).

Reconociendo que la acreditación de RPMs aún se está desarrollando y es posible que los CRMs no estén disponibles en los RPMs acreditados, cuando los CRMs son producidos por RPMs no acreditados, las organizaciones acreditadas deberán demostrar que los CRMs han sido proporcionados por un RMP competente y que son adecuados para el uso destinado.

Cuando la trazabilidad metrológica al SI no es técnicamente posible, es responsabilidad de la Organización Acreditada:

7a) Elegir una forma de satisfacer los requisitos de trazabilidad metrológica mediante el uso de valores certificados de materiales de referencia certificados proporcionados por un productor competente.

o

7b) Documentar los resultados de una comparación adecuada con procedimientos de medición de referencia, métodos especificados o estándares consensuados que estén descriptos y aceptados claramente como resultados provenientes de las mediciones para su uso previsto. La prueba de esta comparación será evaluada por el Órgano de Acreditación.

Nota 4: Cuando la trazabilidad metrológica únicamente a unidades SI no es apropiada o aplicable a la aplicación, se debe seleccionar un mensurando claramente definido. Por lo tanto, establecer la trazabilidad metrológica incluye tanto la prueba de identidad de la propiedad medida como la comparación de los resultados con una referencia indicada apropiada. La comparación se establece asegurando que los procedimientos de medición estén debidamente validados y / o verificados, que el equipo de medición esté debidamente calibrado y que las condiciones de medición (como las condiciones ambientales) estén bajo suficiente control para proporcionar un resultado confiable.

Nota 5: El excedente de los materiales de prueba a menudo están disponibles a través de proveedores de ensayos de aptitud (PT). Debe comprobarse si el proveedor de TP puede proporcionar información de estabilidad adicional para demostrar la estabilidad continua del valor de la propiedad y la matriz del material de prueba. Si esto no se puede proporcionar, estos materiales de prueba no deben considerarse como una forma alternativa de asegurar la validez de los resultados.

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Continua en la parte 4

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